En general se considera servicio público: 1) al que es declarado como tal por ley; 2) que cumple una función esencial de interés general; 3) es de titularidad del estado (aun cuando delegue su gestión en privados «privatice», típico ejemplo de esto son los trenes-), 4) la prestación debe ser necesariamente regular y continua.

Fuente: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires / Justicia Colectiva